En el extranjero; haber nacido de tu madre, mientras ella estaba casada con otra. Los matrimonios de hermanos y hermanas al principio, fueron autorizados por necesidad; pero ahora son los más condenados, ya que la religión los prohíbe. (San Agustín, Ciudad de Dios xv. 16.) Algunos rabinos afirman que tales conexiones eran legales hasta la época de Moisés. Pero San Epifanio (hær. 39,) sostiene que habían sido condenados mucho antes.

Séneca (San Agustín, Ciudad de Dios vi. 10) reconoce que tales matrimonios de los dioses paganos no eran correctos; ne pie quidem: y Platón dice, odian a Dios. Los romanos los castigaron con la muerte. Sin embargo, muchos bárbaros no tienen ningún escrúpulo en contraer matrimonio con sus hijos o con sus madres. (San Jerónimo, contra Jov. Ii. 2; Eurip. Hermione.) (Calmet)

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