Levítico 27. Este capítulo debe considerarse como una porción de la legislación sacerdotal posterior, distinta de H. Sigue el cierre definitivo de H en Levítico 26:46 , y es un tratamiento puramente empresarial de la renta sacerdotal ( cf. Levítico 10:12 ).

Por la posición del sacerdote como tasador autorizado en Levítico 27:8 ; Levítico 27:12 ; Levítico 27:15 ; Levítico cf 13, donde aparece como la persona capacitada para decidir cuestiones de contagio.

Después del exilio, cuando la comunidad (al menos en los primeros años) se empobreció y el establecimiento sacerdotal ya se estaba encareciendo, la cuestión de los equivalentes monetarios fijos en el caso de los sacrificios y votos cobraría importancia. Una comparación interesante, aunque general, la ofrece una inscripción fenicia conocida como Tarifa de Marsella, donde se indica cuidadosamente la proporción exacta de cada tipo de sacrificio debido al sacerdote y se prohíbe al sacerdote, bajo pena de multa, tomar más ; donde la pobreza requiere una ofrenda muy pequeña, el sacerdote no recibe nada.

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