Ver. 20. Y los que queden oirán y temerán, etc. — Véase el cap. Deuteronomio 17:3 . Este es el gran fin de todas las leyes penales mosaicas y, de hecho, de todas ellas, promulgadas por sabios legisladores. Ver Grot. de Jur. B. y P. lib. 2: gorra. 20. Esta ley acredita la facultad que tienen los jueces y magistrados para hacer uso de los testigos y examinarlos bajo juramento, con el fin de descubrir la verdad que están obligados a declarar los que sean citados como testigos: que los que sean hallados sean testigos falsos merecen el castigo más ejemplar; y que, si escapan al castigo de los hombres, Dios se vengará de su perfidia e impiedad.

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