Un testimonio, o prueba cierta de un hecho, podía ser:

  • (a) Una señal visible, en ocasiones un montón de piedras, de un convenio cuyo recuerdo se quería perpetuar (Gn. 31:46-52).
  • (b) El testimonio de personas a las que se pide que presencien una transacción (Gn. 23: 10-18).
  • (c) La carta que servía de documento, como, p. ej., en el acto de repudio (Dt. 24:1, 3; Jer. 32:10).

También reciben el nombre de «testimonio» los preceptos del Señor (Dt. 4:45; 2 R. 11:12), y también ciertos objetos que dan testimonio de Su presencia, como el arca (Éx. 25:22). Isaías da el nombre de testimonio (oráculo) a su enseñanza (Is. 8:16), al altar erigido en Egipto por orden de Dios (Is. 19:20), y al libro que tiene relación con el porvenir (Is. 30:8).

Jesús hablaba frecuentemente del testimonio que Él daba y da a la verdad, confirmada por el Padre y por las Escrituras (Jn. 3:11, 33; 5:31-39; 7:7; 8:13-18; 18:37). El Espíritu Santo da testimonio de Jesús (Jn. 15:26). Al dar el Espíritu Santo a los gentiles, Dios dio testimonio de que los admitía en la Iglesia (Hch. 15:8). Mucho tiempo antes, Dios había dado testimonio a ciertas personas, al revelarse a ellas y bendecirlas (He. 11:2-39).

La Ley de Moisés estipulaba que la deposición de un solo testimonio no era suficiente para poder aplicar la pena capital (Nm. 35:30; Dt. 17:6; He. 10:28; cfr. 1 R. 21:10, 13; Mt. 26:60). Este principio regía toda la jurisprudencia hebrea (Dt. 19:15). La Ley de Moisés excluía la tortura, que los paganos practicaban para provocar confesiones. Antes de interrogar a un testigo, se le conjuraba a decir toda la verdad; si escondía algo, quedaba con la carga de su pecado (Lv. 5:1; Pr. 29:4). El Decálogo condenaba el falso testimonio (Éx. 20:16). los testigos falsos debían sufrir la pena que querían infligir a la persona injustamente acusada (Dt. 19:16, 19). Los testigos tomaban parte en la ejecución (véase APEDREAMIENTO). Josefo afirma que la Ley de Moisés no autorizaba a las mujeres ni a los niños a testificar. La Ley no contiene ninguna orden formal a este respecto, pero la declaración de Josefo parece plausible, ya que los testigos tenían que asistir a la ejecución.

La obligación de tener dos testigos es un excelente principio, susceptible de numerosas aplicaciones (Is. 8:2; Mt. 17:1, 2; 18:16; Jn. 8, 17, 18; 1 Ti. 5:19). Se puede señalar el múltiple testimonio en el establecimiento de nuestra certidumbre espiritual (cfr. Jn. 5:31-39). Los que, a pesar de peligros y angustias, dan testimonio de que la Palabra de Dios es veraz son testigos en el más elevado sentido del término (He. caps. 10, 11; 12:1). El término gr. «martyr» (testigo) designaba a los confesores de la fe que derramaban su sangre como sello a su testimonio, como Esteban y Antipas (Hch. 22:20; Ap. 2:13).


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