Si, & c. En hebreo, "no debes esconderte", para pasar de largo, ni ocultarlo al dueño legítimo. Cuando ciertamente una cosa es abandonada por él, pertenece a la persona que se apodera de ella primero; pero si se pierde, seguramente debe ser restaurado, si es posible, (Grocio, Jur. ii. 10,) ya que la naturaleza nos prohíbe aprovechar la desgracia ajena. (Cicerón) --- Los Rabinos han corrompido esta ley, como tantas otras, con sus malas interpretaciones.

Pretenden que un judío debe restaurar lo que ha encontrado perteneciente a otro verdadero creyente, si tiene ciertas marcas por las que puede ser conocido, pero no si pertenecía a un prevaricador o infiel. En la primera suposición, consiguieron que la cosa se gritara en una piedra alta cerca de Jerusalén cuatro veces, y si el propietario no reclamaba su propiedad, el que la hallaba podía quedársela. (Selden, Jur. VI. 4.) --- Los habitantes de Cumæ condenaron al próximo vecino a restaurar lo que se había perdido; como muy bien señala Hesíodo (op. 348), que las cosas no se perderían fácilmente si los vecinos no estuvieran mal dispuestos.

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