Ciudades. Maimónides pretende que las cuarenta y ocho ciudades de los levitas eran asilos; aunque sólo seis estaban obligados a recibir al fugitivo gratis. Moisés había prometido un lugar de refugio, que ahora concede, Éxodo xxi. 13. El altar y el templo gozaron de un privilegio similar: este último incluso hasta su destrucción. (Filón) --- Josefo menciona sólo seis ciudades de refugio. Aquellos que no se podía suponer que mataran a una persona deliberadamente no estaban obligados a huir hacia ellos; como, por otra parte, no se le permitió entrar al asesino, si su malicia era notoria o su negligencia extrema.

(Rabbins ep. Selden, Jur. IV. 2.) Para estar asegurado en el altar de los holocaustos, era necesario tocar la rejilla. Si los jueces declaraban que el caso de la persona era tal como lo admitía la ley, se lo conducía, bajo una fuerte guardia, a una de las ciudades; o, si se lo consideraba indigno, lo mataban fuera del lugar santo. El altar solía ser el refugio exclusivo de los sacerdotes. Aquellos que no eran de origen hebreo, no podían reclamar los derechos de un asilo, según los Rabinos.

Pero parece afirmarse lo contrario, ver. 15. Los caminos a las ciudades de refugio debían mantenerse en buen estado, y en caso de que fueran necesarios más de seis, se podrían designar otros tres, Deuteronomio xix. 3, 8. Este privilegio está fundado en la ley de la naturaleza, que decreta que la vida del inocente, que ha tenido la desgracia de matar a otro, no debe ser arrebatada. Otras naciones extendieron este derecho a casi todos los delitos, para que los débiles tuvieran la oportunidad de defenderse.

Los hijos de Hércules erigieron a tal efecto el altar de la misericordia en Atenas. Algunos de los templos paganos podrían proteger incluso a los criminales más grandes, así como a los inocentes, que podrían temer la opresión. Los de Apolo, en Delfos, de Baco, en Éfeso, etc., eran muy famosos. Véase Marsham, Chron. sæc. 13. Tiberio consideró necesario recordar estos privilegios entre los griegos, ya que se abusaba enormemente de ellos.

(Tácito, An. Iii. 6.) Pero su decreto no fue muy considerado. Los romanos también tenían sus asilos, en Nápoles, etc., donde los que habían sido condenados a morir podían estar seguros. La propia Roma era un asilo para todos los extranjeros, como señala San Agustín, Ciudad de Dios i. Los emperadores cristianos concedieron privilegios similares a nuestras iglesias. Pero algunos que fueron culpables de los delitos de adulterio, asesinato, herejía, etc.

, fueron privados del beneficio. (Calmet) --- Los que huyeron al altar entre los judíos fueron los primeros en ser purificados; (Filón) y si habían cometido asesinato públicamente, como Joab, eran arrastrados, 3 Reyes ii. (Tirino)

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