5. Si los hermanos viven juntos, y uno de ellos muere. Esta ley tiene cierta similitud con la que permite que una persona comprometida regrese con la esposa, a quien aún no ha tomado; dado que el objetivo de ambos es preservar a cada hombre lo que posee, para que no se vea obligado a dejarlo en manos de extraños, sino para que sus herederos sean engendrados de su propio cuerpo: porque, cuando un hijo le sucede al padre, a quien representa, parece que casi no se han realizado cambios. Por lo tanto, también es evidente cuán grandemente agradable es para Dios que nadie deba ser privado de su propiedad, ya que Él hace una provisión incluso para los moribundos, que lo que no pueden renunciar a otros sin arrepentimiento y molestia, debe ser preservado. a su descendencia. A menos que, por lo tanto, su pariente evite la falta de hijos del muerto, esta inhumanidad se considera una especie de robo. Porque, dado que no tener hijos era una maldición de Dios, era un consuelo en esta condición esperar una descendencia prestada, que el nombre no se extinguiera por completo.

Como ahora entendemos la intención de la ley, también debemos observar que la palabra hermanos no significa hermanos reales, sino primos y otros parientes, cuyo matrimonio con las viudas de su pariente no hubiera sido incestuoso; de lo contrario, Dios se contradiría a sí mismo. Pero estas dos cosas son bastante compatibles: que nadie descubra la desnudez de su hermano y, sin embargo, que una viuda no se case con la familia de su esposo, hasta que ella le haya levantado semillas de alguna relación. De hecho, Booz no se casó con Ruth porque era el hermano de su difunto esposo, sino solo su pariente cercano. Si alguno objeta que no es probable que otros parientes vivan juntos, respondo que se supone que este pasaje se refiere incorrectamente a la convivencia real, como si vivieran en la misma casa, pero que el precepto se refiere simplemente a las relaciones, cuya residencia cercana hizo conveniente llevar a las viudas a sus propios hogares; porque, si alguno vivía lejos, se les concedió la libertad a ambos para buscar el cumplimiento de la disposición en otro lugar. Seguramente no es probable que Dios hubiera autorizado un matrimonio incestuoso, que antes había expresado su abominación. Tampoco se puede dudar, como he dicho anteriormente, sino que se impuso la misma necesidad a la mujer de ofrecerse al pariente de su ex marido; y aunque había dureza en esto, aun así ella parecía deberle tanto a su memoria, que ella voluntariamente debería sembrar semillas para el difunto; sin embargo, si alguien piensa diferente, no discutiré el punto con él. Si, sin embargo, no estaba obligada a hacerlo, era absurdo que se obligara voluntariamente a sí misma: ni había otra razón por la que debía llevar a juicio al pariente, de quien había sufrido un rechazo, excepto que podría adquirir la libertad de casarse con otra familia. Sin embargo, no es probable que fuera condenado a un castigo ignominioso, sin ser admitido para defenderlo, porque a veces solo se pueden alegar razones de rechazo. Esta desgracia, por lo tanto, fue solo una pena por inhumanidad o avaricia. Al renunciar a su zapato, renunció a su derecho de relación y se lo cedió a otro: porque, al comportarse tan cruelmente con los muertos, se volvió indigno de aprovechar cualquiera de las ventajas de su relación.

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