Ver. 2. Todo acreedor que preste - liberará - Esto no puede significar bien el dinero prestado a quienes estaban en condiciones de pagar; porque nada podría haber sido más absurdo que haber cancelado las deudas con las que el prestatario se enriquecía: pero debe significar dinero prestado a un israelita que estaba en malas circunstancias, como se desprende del vers. 4. Le Clerc, junto con otros, parece entender el precepto así: que sólo debían abstenerse de exigirlo este año; porque, como no había siembra ni producción de la tierra cada siete años, los deudores hebreos, a menos que fueran muy ricos, no podrían haber pagado sus deudas ese año sin grandes inconvenientes: y de hecho, la palabra hebrea no significa una remisión absoluta , sino un intermediosolo. Sin embargo, con respecto a los indigentes y necesitados, parece que se diseña más, a saber, que se les exima por completo de sus deudas; sin embargo, si después se enriquecían, estaban obligados en buena conciencia a pagar.

En consecuencia, la mayoría de los rabinos sostienen que la liberación es perpetua, aunque tienen sus limitaciones para algunas deudas y deudores; por ejemplo, si un hombre le prestaba dinero a su vecino, fijándole un tiempo señalado para devolverlo, a partir de diez años, no era liberado de la deuda en el séptimo: si lo condicionaba con él para que no liberara esa deuda en particular en el séptimo año , la obligación permaneció. Las palabras, porque se llama la liberación del Señor, son pronunciadas por el Dr. Waterland, porque la liberación del Señor ha sido o es proclamada, con lo que Houbigant está de acuerdo: postquam remissio domini fuerit promulgata.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad