CAPITULO XVIII

Se ordena al pueblo que evite las acciones de los egipcios

y de los cananeos, 1-3.

Deben cumplir los juicios de Dios, y guardar sus ordenanzas

para poder vivir, 4, 5.

Se prohíben los matrimonios con los parientes más cercanos, 6.

Ninguno debe casarse con su madre o madrastra, 7, 8;

con su hermana o hermanastra, 9;

con su nieta, 10;

ni con la hija de su madrastra, 11;

ni con su tía, de padre o madre, 12, 13;

ni con la mujer de su tío, 14;

ni con su nuera, 15;

ni con su cuñada, 16;

ni con una mujer y su hija, hija del hijo, o

hija de la hija, 17;

ni con dos hermanas a la vez, 18.

Varias abominaciones prohibidas, 19-23,

de las que eran culpables los cananeos, etc., y 

por lo que fueron expulsados de la tierra, 24, 25.

Se exhorta al pueblo a evitar estas abominaciones, para que 

no sean tratados como lo fueron los antiguos habitantes de la tierra

y sean expulsados, 26-28.

Amenazas contra los desobedientes, 29,

y promesas a los obedientes, 30.

NOTAS SOBRE EL CAPITULO. XVIII

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