SANCIONES PENALES

Levítico 20:1

En ninguna época o comunidad se ha encontrado suficiente, para lograr la obediencia, que uno debe apelar a la conciencia de los hombres, o depender, como motivo suficiente, de las dolorosas consecuencias naturales de la ley violada. Dondequiera que haya derecho civil y penal, allí, en todos los casos, el gobierno humano, ya sea en sus formas más bajas o más desarrolladas, ha considerado necesario declarar penas para diversos delitos.

Es el interés particular de este capítulo que nos da ciertas secciones importantes del código penal de un pueblo cuyo gobierno era teocrático, cuyo único Rey era el Dios Santísimo y Justo. En vista de las múltiples dificultades que son inseparables de la promulgación y aplicación de un código penal justo y equitativo, debe serlo para todo hombre que crea que Israel, en ese período de su historia, fue, en el sentido más literal, una teocracia. , un asunto del más alto interés civil y gubernamental para observar qué penas por crimen fueron ordenadas por infinita sabiduría, bondad y rectitud como la ley de esa nación.

Este código penal ( Levítico 20:1 ) está dividido en dos apartados. De estos, el primero ( Levítico 20:1 ) se refiere a quienes dan de su simiente a Molech, o quienes son cómplices de tal crimen por el encubrimiento del hecho; y también a quienes consultan a magos o espíritus familiares.

Bajo este último encabezamiento también aparece Levítico 20:27 , que parece haberse extraviado, ya que sigue la conclusión formal del capítulo, y por su tema -la pena para el mago, o aquel que dice tener un espíritu familiar- evidentemente. pertenece inmediatamente después de Levítico 20:6 .

La segunda sección ( Levítico 20:9 ) enumera, primero ( Levítico 20:9 ), otros casos para los que se ordenó la pena capital: y luego ( Levítico 20:17 ) ciertos delitos para los que se aplica una pena menor. prescrito.

Estas dos secciones están separadas ( Levítico 20:7 ) por un mandamiento, en vista de estas penas, a la santificación de la vida y la obediencia al Señor, como el Dios que ha redimido y consagrado a Israel para ser una nación para Él mismo.

Estas secciones penales son seguidas ( Levítico 20:22 ) por una conclusión general de toda la ley de santidad, tal como está contenida en estos tres capítulos, como también de la ley sobre carnes limpias e inmundas (capítulo 11); que, por lo tanto, parecería haber estado originalmente más estrechamente relacionado que ahora con estos Capítulos.

Esta parte final de la sección consiste en una exhortación y un argumento en contra de la desobediencia, al andar según las malas costumbres de las naciones cananeas; reforzado por la declaración de que su inminente expulsión fue provocada por Dios en castigo por la práctica de estos crímenes; y, también, por el recordatorio de que Dios en Su gracia especial los había separado para ser una nación santa para Él mismo, y que estaba a punto de darles la buena tierra de Canaán como posesión de ellos.

Quizás no sea necesario observar que la ley de este capítulo no profesa dar el código penal de Israel de manera completa. El asesinato, por ejemplo, no se menciona aquí, aunque la muerte se denuncia expresamente en otro lugar. Números 35:31 Así, nuevamente, en el Libro del Éxodo Éxodo Éxodo 21:15 se declara la muerte como la pena por golpear al padre o la madre. De hecho, el capítulo en sí contiene evidencia de que es esencialmente una selección de ciertas partes de un código más extenso, que no se ha conservado en su totalidad en ninguna parte.

En este capítulo se ordena la muerte como pena por los siguientes delitos: a saber. , dar la propia semilla a Molech ( Levítico 20:2 ); profesar ser un mago, o tener tratos con los espíritus de los muertos ( Levítico 20:27 ); adulterio, incesto con madre o madrastra, nuera o suegra ( Levítico 20:10 , Levítico 20:14 ); y sodomía y bestialidad ( Levítico 20:13 ).

En un solo caso -el de incesto con la madre de la esposa- se agrega ( Levítico 20:14 ) que ambos culpables serán quemados a fuego; es decir , después de la habitual imposición de la muerte por lapidación. De aquel que se vuelve cómplice por encubrimiento del crimen de sacrificar a Moloc, se dice ( Levítico 20:5 ) que Dios mismo pondrá Su rostro en contra de ese hombre, y cortará tanto al hombre como a su familia.

Se utiliza la misma fraseología ( Levítico 20:6 ) de quienes consultan espíritus familiares: y también se amenaza el corte, Levítico 20:18 . La ley concerniente al incesto con una hermana o media hermana requiere (ver. 17) que esta escisión sea "a la vista de los hijos de su pueblo"; I.

e., que la sentencia se ejecute de la manera más pública, para así fijar con mayor certeza al crimen el estigma de una ignominia y una vergüenza indelebles. Se aplica una pena menor a la alianza con la esposa de un tío o de un hermano; en el último caso ( Levítico 20:21 ) que no tendrán hijos, en el primero ( Levítico 20:20 ), que morirán sin hijos; es decir, aunque tengan hijos, todos serán cortados prematuramente; ninguno sobrevivirá a sus padres. Al incesto con una tía de sangre no se le aplica una pena específica; sólo se dice que "llevarán su iniquidad" , es decir , Dios los hará culpables.

El capítulo, directa o indirectamente, arroja no poca luz sobre algunas de las cuestiones más fundamentales y prácticas relacionadas con la administración de justicia en el trato con los delincuentes.

Podemos aprender aquí lo que, en la mente del Rey de reyes, es el objetivo principal del castigo de los criminales contra la sociedad. Ciertamente, no hay ningún indicio en este código de ley de que estas sanciones estuvieran especialmente destinadas a reformar al delincuente. Si fuera así, no deberíamos considerar que la pena de muerte se aplica con una severidad tan despiadada. De hecho, esto no significa que la reforma del criminal fuera un asunto que no le preocupara al Señor; sabemos lo contrario.

Pero uno no puede resistir la convicción al leer este capítulo, como también otras partes similares de la ley, de que desde un punto de vista gubernamental éste no era el principal objeto del castigo. Incluso cuando la pena no fue la muerte, la reforma de los culpables no se nos presenta de ninguna manera como objeto de la sentencia penal. En el aspecto gubernamental del caso, esto está, al menos, tan en el fondo que ni una sola vez aparece a la vista.

En nuestros días, sin embargo, un número cada vez mayor sostiene que la pena de muerte nunca debe ser impuesta porque, por la naturaleza del caso, excluye la posibilidad de que el criminal sea reclamado y convertido en miembro útil de la sociedad; y así, atendiendo a esta y otras consideraciones humanitarias similares, en no pocos casos, la pena de muerte, incluso por asesinato intencional, ha sido abrogada. Por lo tanto, para un ciudadano cristiano, es de gran interés práctico observar que en este código penal teocrático no hay ni siquiera una alusión a la reforma del criminal, sino un objeto que mediante el castigo se pretendía asegurar.

La pena debía imponerse, de acuerdo con este código, sin ninguna referencia aparente a su relación con este asunto. La sabiduría del Omnisciente Rey de Israel, por lo tanto, ciertamente debe haber contemplado en el castigo del crimen algún objeto u objetos de mayor peso que éste.

Cuáles eran esos objetos, no parece difícil de discernir. Primero y supremo en la intención de esta ley es la satisfacción de la justicia ultrajada y de la majestad real del Dios supremo y santo, profanado; la reivindicación de la santidad del Altísimo contra esa maldad de los hombres que anula al Santo y trastorna el orden moral que Él ha establecido. Una y otra vez, el crimen mismo se da como motivo de la pena, ya que por tal iniquidad en medio de Israel fue profanado el santo santuario de Dios entre ellos.

Leemos, por ejemplo, "Lo cortaré porque ha profanado Mi santuario, y ha profanado Mi santo nombre; han causado confusión", es decir, en el orden moral y físico de la familia; "su sangre será sobre ellos"; "Han cometido abominación; ciertamente morirán"; "Es vergonzoso; serán cortados". Tales son las expresiones que resuenan una y otra vez a lo largo de este capítulo; y enseñan con inconfundible claridad que el objetivo principal del Divino Rey de Israel en el castigo no fue la reforma del pecador individual, sino la satisfacción de la justicia y la vindicación de la majestad de la ley quebrantada.

Y si no tenemos una declaración más explícita del asunto aquí, todavía la tenemos en otra parte; como en Números 35:33 , donde se nos dice expresamente que la pena de muerte que se aplica al asesino con una severidad implacable tiene la naturaleza de una expiación. Muy claras y solemnes son las palabras: "La sangre contamina la tierra; y no se puede hacer expiación por la tierra por la sangre que se derrama en ella, sino por la sangre del que la derramó".

"Pero si éste se plantea como el motivo fundamental para la imposición de la pena, no se representa como el único objeto. Si, en lo que respecta al delincuente mismo, el castigo es una satisfacción y expiación a la justicia por su delito, en el Por otro lado, en lo que respecta al pueblo, el castigo está destinado a su bien moral y purificación, así se dice expresamente, como en Levítico 20:14 : “Serán quemados a fuego, para que no haya entre vosotros maldad.

"Ambos principios son de tal naturaleza que deben ser de validez perpetua. El gobierno o el poder legislativo que pierda de vista cualquiera de ellos seguramente se equivocará, y la gente estará segura, tarde o temprano, de sufrir en moral por el error.

A la luz que tenemos ahora, es fácil ver cuáles son los principios según los cuales, en varios casos, se midieron los castigos. Evidentemente, en primer lugar, la pena estuvo determinada, aun cuando lo exija la equidad, por la atrocidad intrínseca del delito. Con la posible excepción de un solo caso, es fácil ver esto. Nadie cuestionará la horrible iniquidad del sacrificio de niños inocentes a Molech; o de incesto con una madre, o de sodomía, o de bestialidad.

Una segunda consideración que evidentemente tuvo lugar fue el peligro que entraña cada crimen para el bienestar moral y espiritual de la comunidad; y, podemos agregar, en tercer lugar, también el grado en que la gente probablemente estaría expuesta al contagio de ciertos crímenes prevalecientes en las naciones inmediatamente cercanas a ellos.

Pero aunque estos principios son manifiestamente tan equitativos y benévolos como para ser válidos para todas las edades, la cristiandad parece estar olvidando el hecho. Los códigos penales modernos difieren tanto del mosaico en cuanto a su gran indulgencia como los de hace algunos siglos en cuanto a su severidad indiscriminada. En particular, las últimas generaciones han experimentado un gran cambio con respecto a la imposición de la pena capital.

Antiguamente, en Inglaterra, por ejemplo, se infligía la muerte, con intolerable injusticia, por un gran número de delitos comparativamente triviales; la pena de muerte está ahora restringida a la alta traición y el asesinato con malicia de antemano; mientras que en algunas partes de la cristiandad ya está totalmente abolido. En la ley mosaica, de acuerdo con este capítulo y otras partes de la ley, se infligió mucho más extensamente, aunque, se puede notar de pasada, siempre sin tortura.

En este capítulo se hace el castigo por la idolatría real o constructiva, por la hechicería, etc., por maldecir al padre o la madre, por el adulterio, por los grados más graves de incesto, y por la sodomía y la bestialidad. A esta lista de delitos capitales la ley agrega en otros lugares, no solo el asesinato, sino la blasfemia, la ruptura del sábado, la falta de castidad en una mujer prometida cuando se descubre después del matrimonio, la violación, la rebelión contra un sacerdote o juez y el robo de un hombre,

En cuanto a los crímenes especificados en este capítulo en particular, el derecho penal de la cristiandad moderna no impone la pena de muerte en un solo caso posible aquí mencionado; y, en opinión de muchos, la severidad contrastada del código mosaico presenta una grave dificultad. Y sin embargo, si uno cree, con la autoridad de la enseñanza de Cristo, que el gobierno teocrático de Israel no es una fábula, sino un hecho histórico, aunque todavía puede tener mucha dificultad para reconocer la justicia de este código, será lento por este motivo ya sea para renunciar a su fe en la autoridad divina de este capítulo, o para impugnar la justicia del santo Rey de Israel al acusarlo con una severidad indebida; y esperará con paciencia alguna otra solución del problema, que la negación de la equidad esencial de estas leyes.

En primer lugar, en cuanto al castigo de la idolatría con la muerte, debemos recordar que, desde un punto de vista teocrático, la idolatría era esencialmente alta traición, el repudio más formal posible de la autoridad suprema del Rey de Israel. Si incluso en nuestros estados modernos, la gravedad de los problemas involucrados en la alta traición ha llevado a los hombres a creer que la muerte no es una pena demasiado severa para un delito dirigido directamente a la subversión del orden gubernamental, cuánto más debe admitirse esto cuando el ¿El gobierno no es del hombre falible, sino del Dios más santo e infalible? Y cuando, además de esto, recordemos las crueldades atroces y las impurezas repugnantes que estaban inseparablemente asociadas con esa idolatría, tendremos aún menos dificultad en ver que era justo que el adorador de Moloc muriera.

Pero es en los delitos contra la integridad y la pureza de la familia donde encontramos el contraste más impresionante entre este código penal y los de los tiempos modernos. Aunque, lamentablemente, el adulterio y, con menos frecuencia, el incesto, e incluso, raramente, los crímenes antinaturales mencionados en este capítulo, no son desconocidos en la cristiandad moderna, sin embargo, mientras la ley de Moisés castigaba a todos estos con la muerte, la ley moderna los trata con indulgencia comparativa, o incluso se niega a considerar algunas formas de estos delitos como delitos.

¿Entonces que? ¿Nos apresuraremos a llegar a la conclusión de que hemos avanzado sobre Moisés? que esta ley fue ciertamente injusta en su severidad? ¿O es posible que la ley moderna esté equivocada, ya que ha caído por debajo de las normas de justicia que gobiernan en el reino de Dios?

Uno pensaría que cualquier hombre que crea en el origen divino de la teocracia sólo podría dar una respuesta. Ciertamente, no se puede suponer que Dios juzgó un crimen con una severidad indebida; y si no es así, ¿no es entonces la cristiandad, por así decirlo, convocada por este código penal de la teocracia -después de tener en cuenta las diferentes condiciones de la sociedad- para revisar su estimación de la gravedad moral de estos y otros delitos? En estos días de relajación continuamente progresiva de las leyes que regulan las relaciones de los sexos, ésta parece ser una de las principales lecciones de este capítulo de Levítico; a saber, que a los ojos de Dios los pecados contra el séptimo mandamiento no son las comparativas bagatelas que imagina una moral muy caritativa y tolerante, sino crímenes de primer orden de atrocidad.

Hacemos bien en prestar atención a este hecho, que no sólo los delitos no naturales, como la sodomía, la bestialidad y las formas más graves de incesto, sino el adulterio, están clasificados por Dios en la misma categoría que el asesinato. Es extraño Porque, ¿qué son delitos de este tipo sino agresiones al propio ser de la familia? Donde hay incesto o adulterio, podemos decir verdaderamente que la familia es asesinada; lo que es el asesinato para el individuo, que, precisamente, son delitos de esta clase para la familia.

En el código teocrático, estos eran, por lo tanto, castigados con la muerte; y nos atrevemos a creer, con sobrada razón. ¿Es probable que Dios fuera demasiado severo? ¿O no debemos temer más bien que el hombre, siempre indulgente con los pecados prevalecientes, en nuestros días se haya vuelto falsa y despiadadamente misericordioso, bondadoso con una bondad sumamente peligrosa e impía?

Aún más difícil será para la mayoría de nosotros entender por qué la pena de muerte también debería haber sido aplicada a maldecir o golpear a un padre o una madre, una forma extrema de rebelión contra la autoridad parental. Debemos, sin duda, tener presente, como en todos estos casos, que un pueblo rudo como esos esclavos recién emancipados, requería una severidad de trato que con naturalezas más finas no sería necesaria; y, también, que el hecho del llamado de Israel a ser una nación sacerdotal que lleve la salvación a la humanidad, hizo de toda desobediencia entre ellos el crimen más grave, ya que tiende a problemas tan desastrosos, no solo para Israel, sino para toda la raza humana que Israel fue designado para bendecir.

Según un principio análogo, justificamos la autoridad militar al disparar al centinela que se encuentra dormido en su puesto. Sin embargo, si bien se admite todo esto, difícilmente se puede escapar a la inferencia de que, a los ojos de Dios, la rebelión contra los padres debe ser una ofensa más grave de lo que muchos en nuestro tiempo han estado acostumbrados a imaginar. Y cuanto más consideremos cuán verdaderamente fundamental para el orden del gobierno y de la sociedad es tanto la pureza sexual como el mantenimiento de un espíritu de reverencia y subordinación a los padres, más fácil nos resultará reconocer el hecho de que si en este código penal Sin duda hay una gran severidad, es aún la severidad de la sabiduría gubernamental y la verdadera bondad paternal por parte del alto Rey de Israel: quien gobernó esa nación con la intención, sobre todo, de que pudieran convertirse en el más alto sentido "una nación santa "

Y Dios juzgó así que era mejor que los pecadores murieran sin misericordia, que que el gobierno familiar y la pureza de la familia perecieran, e Israel, en lugar de ser una bendición para las naciones, se hundiera con ellos en el fango de la corrupción moral universal.

Y es bueno observar que esta ley, si bien severa, fue más equitativa e imparcial en su aplicación. Aquí, en ningún caso, tenemos tortura; la flagelación que en un caso se ordena, se limita en otros a los cuarenta azotes menos uno. Tampoco tenemos discriminación contra ninguna clase o sexo; nada como esa detestable injusticia de la sociedad moderna que lleva a la calle a la mujer caída con piadoso desprecio, mientras; a menudo recibe al traidor e incluso al adúltero —en la mayoría de los casos al más culpable de los dos— en "la mejor sociedad".

"Nada tenemos aquí, nuevamente, que pueda justificar con el ejemplo la insistencia de muchos, a través de una humanidad pervertida, cuando una asesina es sentenciada por su crimen al cadalso, su sexo debe adquirir una inmunidad parcial de la pena del crimen. El Levítico La ley es tan imparcial como su Autor; incluso si la muerte es la pena, el culpable debe morir, sea hombre o mujer.

Aparte, entonces, de cualquier cuestión de detalle, en cuanto a hasta qué punto este código penal debería aplicarse en las diferentes condiciones de la sociedad moderna, este capítulo de Levítico sin duda se erige como un testimonio de Dios sumamente impresionante contra el humanitarismo de nuestra época. Es más y. más la moda, en algunas partes de la cristiandad, de acariciar a los criminales; para enaltecer a los asesinos y adúlteros, especialmente si se encuentran en una alta posición social.

Incluso hemos oído hablar de ramos de flores y de atenciones sentimentales semejantes que las damas brindan a los criminales rojo sangre en sus celdas esperando el cabestro; y una lástima sensiblera con demasiada frecuencia usurpa entre nosotros el lugar del horror moral ante el crimen y una intensa simpatía por la santa justicia y rectitud de Dios. Pero este gobierno divino de antaño no se ocupaba de flores y perfumes; nunca complació a los criminales, sino que los castigó con una justicia inexorable.

Y, sin embargo, esto no se debió a que el Rey de Israel fuera duro y cruel. Porque era esta misma ley la que, con igual bondad y equidad, mantenía una mirada constante de cuidado paternal sobre el pobre y el extranjero, y ordenaba al israelita que amase incluso al extranjero como a sí mismo. Pero, sin embargo, el Señor Dios, que se declaró misericordioso, misericordioso y de gran bondad, también aquí se reveló, según su palabra, como alguien que "de ninguna manera librará al culpable".

"Este hecho es atestiguado luminosamente por este código penal; y, notemos, es atestiguado por esa ley penal de Dios que se revela también en la naturaleza. Porque también esto castiga sin piedad al borracho, por ejemplo, o al licencioso, y nunca disminuye un golpe porque por la ejecución total de la pena el pecador debe sufrir a menudo tan terriblemente, que es justo lo que deberíamos esperar encontrar, si es que el Dios de la naturaleza es el que habló en Levítico.

Finalmente, como ya se sugirió, este capítulo da un testimonio de gran peso contra la tendencia moderna a una relajación de las leyes que regulan las relaciones de los sexos. Todos admiten que tal tendencia es un hecho; algunos con gratitud, otros con pesar y profunda preocupación. La ley francesa, por ejemplo, ha legalizado explícitamente varias alianzas que en esta ley Dios prohíbe explícitamente, bajo fuertes sanciones penales, como incestuosas; La legislación alemana se ha movido tanto en la misma dirección; y la misma tendencia se observa, más o menos, en todo el mundo de habla inglesa.

En algunos Estados Unidos, especialmente, se ha alcanzado la mayor laxitud en las leyes que, bajo el nombre de divorcio, legalizan el adulterio grave, leyes que habían sido una vergüenza para la Roma pagana. Así que va. Donde Dios anuncia la pena de muerte, el hombre primero se disculpa por el crimen, luego aligera la pena, luego la abroga y finalmente legaliza formalmente el crimen. Esta deriva moderna no es un buen augurio; al final, solo puede traer desastres por igual al bienestar de la familia y del Estado. El mantenimiento de la familia en su integridad y pureza es nada menos que esencial para la conservación de la sociedad y la estabilidad de un buen gobierno.

Para hacer frente a este creciente mal, la Iglesia necesita volver al pleno reconocimiento de los principios que subyacen a este código levítico; especialmente del hecho de que el matrimonio y la familia no son meramente arreglos civiles, sino instituciones divinas; de modo que Dios no ha dejado al capricho de la mayoría decidir lo que es lícito en estos asuntos. Donde Dios ha declarado que ciertas alianzas y conexiones son criminales, las permitiremos o condonaremos bajo nuestro propio riesgo.

Dios gobierna, lo quieran o no las mayorías modernas; y debemos adoptar las normas morales del reino de Dios en nuestra legislación. o sufriremos. Dios ha declarado que no meramente el bienestar material del hombre, sino la santidad, es el fin moral del gobierno y de la vida; y encontrará formas de hacer cumplir su voluntad a este respecto. "La nación que no le sirva, perecerá". Todo esto no es teología, simplemente o ética, sino historia.

Toda la historia atestigua que la corrupción moral y la legislación relajada, especialmente en los asuntos que afectan a las relaciones de los sexos, traen consigo una retribución segura, no en el Hades, sino aquí en la tierra. No dejemos de aprender la lección imaginando que esta ley era para Israel, pero no para otros pueblos. Lo contrario se afirma en este mismo capítulo ( Levítico 20:23 ), donde se nos recuerda que Dios visitó sus duros juicios sobre las naciones cananeas precisamente por esto mismo, el hecho de que hicieran estas cosas que están prohibidas en esta ley de santidad. .

De ahí que "la tierra los arrojara". Nuestras democracias modernas, inglesas, americanas, francesas, alemanas o lo que sean, harían bien en detenerse en su progresivo repudio de la ley de Dios en muchas cuestiones sociales, y prestar atención. esta solemne advertencia. Porque, a pesar de la incredulidad de las multitudes, el Santo todavía gobierna el mundo, y es seguro que nunca abdicará de su trono de justicia para someter ninguna de sus leyes a la sanción del voto popular.

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