, por lo tanto, observaré todos mis estatutos, y todos mis juicios ,. Entregado en este y en el Capítulo S anterior, y en otros lugares, ya sea ceremonial o judicial, o moral, como lo hubo, que se les había entregado; y que todos se comprenden en estas dos palabras, "Estatutos", o ordenanzas, que fueron las determinaciones de su voluntad soberana, y de la mera institución positiva; y "juicios", que eran leyes como respetaban su conducta civil o religiosa, formada de acuerdo con las reglas de justicia y equidad: "todos" y todos los cuales se observaron "observados", tomados notificados y considerados, en orden. Para ser puesto en la práctica, de la siguiente manera:

y hágalos ; Actuar según ellos, en la vida civil, moral y religiosa:

i [am] el Señor ; quienes ordenaron todas estas cosas, y tuvieron derecho a hacerlo, y esperaban la obediencia a ellos, que era adecuada para que ellos deberían dar.

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