Se halla en varias ocasiones que la ley establece, en el AT, una pena económica por comisión de faltas.

  • (a) Por provocar un nacimiento prematuro con un trato desconsiderado a una mujer embarazada (Éx. 21:22).
  • (b) Por calumnia contra la propia mujer, al hacer correr contra ella la especie de que no era virgen al contraer matrimonio (Dt. 22:29).
  • (c) Por desfloración de una doncella no desposada. En este caso la multa iba junto a la obligación del hombre de contraer matrimonio con la joven (Dt. 22:29).
  • (d) Por daños diversos, a personas o a bienes, voluntariamente o por descuido (cfr. Éx. 21:28-22:15).

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