Viejo. Ver ver. 3. y Números iv. 3. --- Y hacia arriba; siempre que pudieran servir. Fueron excusados ​​de llevar el tabernáculo, etc., a los cincuenta años de edad, Números viii. 25. (Abulensis) (Menochius) --- A los que cumplieron los treinta, se les encomendaron los cargos superiores; mientras que los levitas comenzaron a los veinte años, a ejercitarse en cosas de menor importancia, bajo la dirección de sus hermanos mayores. (Tirinus) --- Los reyes podrían declarar, por consejo del Sanedrín, qué leyes eran de naturaleza temporal. (Grocio) (Du Hamel)

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