Luego, que cuente los años de la venta de los mismos, desde que se hizo la venta, y restituya el excedente, cualquier precio que se haya pagado por las cosechas que aún quedan hasta el próximo año de jubileo, al hombre a quien se las vendió. para que vuelva a su posesión.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad