(14) JUSTICIA AL INDIGENTE ( Deuteronomio 24:17-18 )

17 No torcerás el derecho debido al extranjero o al huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda; 18 pero acuérdate que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te redimió Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.

PREGUNTAS PARA REFLEXIONAR 24:17, 18

428.

¿Quién iba a hacer cumplir estas diversas leyes? Cf. Deuteronomio 1:16-17 ; Deuteronomio 16:18-20 .

429.

¿Quién sería clasificado como extranjero? ¿Qué justicia se le debía?

TRADUCCIÓN AMPLIFICADA 24:17, 18

17 No pervertirás el derecho del extranjero, ni del peregrino, ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda;
18 Pero [severamente] recordarás que fuiste esclavo en Egipto y que el Señor tu Dios te redimió de allí; por eso te mando que hagas esto:

COMENTARIO 24:17, 18

Los principios debían ser observados por todos y aplicados por los jueces ( Deuteronomio 1:16-17 ; Deuteronomio 16:18-20 ). Como vimos arriba ( Deuteronomio 24:10-13 ), una persona pobre a menudo tenía solo una o dos prendas y la misma prenda solía servir como camisón y manta. Así, la de la viuda no debía tomarse como prenda.

Sobre Deuteronomio 24:18 , ver también Deuteronomio 10:17-19 , Levítico 19:33-34 .

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