10. Si un hombre entrega a su vecino un asno. Dado que en el pasaje de donde tomé estos cuatro versículos, se hace mención de un depósito, y Moisés está presuntamente proveyendo contra fraudes, robos y robos, he pensado que es bueno colocarlos debajo de esta cabeza. De hecho, tiene alguna relación con el Tercer Mandamiento, porque muestra el uso legítimo de un juramento, a saber, que en asuntos de ocultación los hombres deberían recurrir al testimonio de Dios, y que, por la interposición de Su sagrado nombre, un fin debe ponerse a su lucha. Pero, aunque la autoridad atribuida a los juramentos depende de la reverencia debida a Dios, al mismo tiempo se imponen la fe y la piedad en ellos, (140) para que todos Las cosas deberían corresponder. Sin embargo, he considerado el punto principal, es decir. , cómo se deben poner fin a las controversias sobre las cosas ocultas para el avance de la paz y la equidad. Por lo tanto, habría absuelto al depositario si jura que el animal que se le ha confiado se pierde (ya sea por muerte o violencia, (141) ) aunque la mentira debe producir no es testigo del asunto, ya que sería injusto que él tenga la culpa, a menos que él haya cometido fraude u otro delito más palpable. En la conclusión, entonces, se dice, "el dueño de la misma aceptará" el juramento, que es equivalente a decir, que la mentira será obligada a consentir, y no dará más problemas al respecto. La expresión, "un juramento del Señor será entre los dos", es notable, por lo que la obligación y la santidad de un juramento se hacen cumplir, mientras que Moisés nos recuerda que Dios es el autor de este modo sagrado de certificación, y preside sobre él como su juez y vengador.

Moisés ahora establece la ley en cuanto a un animal prestado, si muere, o si es mutilado o herido. Sin embargo, hay una gran distinción entre una cosa prestada y una cosa depositada, ya que el que presta le otorga un favor; y, por lo tanto, cuando un hombre toma prestada una cosa, se obliga a restaurarla con seguridad, en lo que respecta a él. Sin embargo, se hace una distinción, si el dueño mismo del animal es testigo ocular de la muerte o fractura, él deberá soportar la pérdida; pero si el animal muere o resulta herido en su ausencia, se le otorga su valor. Su presencia es equivalente a esto, como si se dijera, si habrá visto con sus propios ojos que la lesión no se produjo por culpa de él a quien se la prestó, entonces no le causará ningún problema. Por ejemplo, si me ha prestado un caballo y emprende el viaje conmigo, aunque debe ocurrir algo desagradable, suponiendo que esté seguro de que no ocurrió por mi temeridad, negligencia o mal manejo, soy libre y exento. de la pérdida

Lo que aquí se establece sobre un animal prestado debe aplicarse también a todas las demás cosas prestadas.

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