10. Y cuando llegaron a las fronteras, etc. La historia aquí es particularmente digna de atención, cuando las dos tribus y la media tribu, con la intención de erigir un monumento de fe común y concordia fraterna, se permitieron de un celo desconsiderado adoptar un método que sus hermanos sospechaban con justicia. Las diez tribus, pensando que la adoración a Dios fue violada con imprudente audacia y temeridad, se inflamaron con ira santa, y tomaron las armas para usarlas contra su propia sangre; ni se aplacaron hasta que hubieran recibido plena satisfacción. El motivo para erigir el altar era correcto en sí mismo. Porque el objetivo de los hijos de Rubén, Gad y Manasés, era testificar que aunque estaban separados de sus hermanos por la corriente que los intervenía, estaban unidos con ellos en la religión y apreciaban un acuerdo mutuo en la doctrina de la Ley. Nada estaba más lejos de su intención que innovar en cualquier aspecto en la adoración a Dios. Pero no pecaron a la ligera al intentar una novedad, sin tener en cuenta al sumo sacerdote, o consultar a sus hermanos, y en una forma que era muy probable que se malinterpretara.

Sabemos cuán estrictamente la Ley prohibió dos altares (Éxodo 20:24) porque el Señor deseaba ser adorado en un solo lugar. Por lo tanto, cuando en el primer sonrojo del caso, todos a la vez fueron inducidos a pensar que estaban construyendo un segundo altar, que no los habría juzgado culpables de sacrilegio al enmarcar un ritual de descripción degenerada, en desacuerdo con la Ley ¿de Dios? Al ver, entonces, que el trabajo podría considerarse vicioso, deberían, al menos, en un asunto tan grande y tan serio, haber hecho que sus hermanos compartieran su consejo; más especialmente si se equivocaron al descuidar consultar al sumo sacerdote, de cuyos labios se determinaría la voluntad divina. Por lo tanto, merecían la culpa, porque, como si hubieran estado solos en el mundo, no consideraron qué ofensa podría surgir de la novedad del ejemplo. Por lo tanto, aprendamos a no intentar nada precipitadamente, incluso si está libre de culpa, y prestemos siempre la debida atención a la advertencia de San Pablo, (1 Corintios 6:12; 1 Corintios 10:23) que es necesario atender no solo a lo que es legal, sino a lo que es conveniente; más especialmente, cuidemos sedulosamente de perturbar las mentes piadosas (182) por la introducción de cualquier tipo de novedad.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad