El nombramiento de ciudades de refugio

La asignación de la herencia tribal es seguida por el nombramiento de seis ciudades de refugio previamente proporcionadas y en parte asignadas por Moisés, de acuerdo con los términos de la ley del Sinaí sobre homicidio involuntario: cp. Éxodo 21:13 ; Números 35:6 . Estos se enumeran en el siguiente orden: —W. de Jordania: Cedes (N.), Siquem (central), Hebrón (S.); E. de Jordania: Bezer (S.), Ramot-Gilead (central), Golan (N.). Las consideraciones geográficas deben haber tenido el primer lugar; las seis ciudades están situadas de modo que ofrezcan casi las mismas facilidades de acceso desde todas las partes de Palestina. Pero es interesante observar que las tres ciudades occidentales eran antiguos santuarios tradicionales. Esto se infiere del nombre de Cedes (= Santo) y se conoce de los otros dos. Lo mismo puede ocurrir también en las ciudades orientales.

Este capítulo tiene un interés especial porque nos presenta una fase de la ley hebrea típica de muchas de las ordenanzas mosaicas. Moisés se inspiró no tanto para producir un sistema completamente nuevo como para retomar las costumbres semíticas ya existentes, regularlas y purificarlas. Así que aquí, la ley primitiva de la venganza de sangre, que imponía a los parientes del asesinado el deber de vengarse del asesino, y que a menudo no distinguía entre homicidio intencional y no intencional, está regulada por la formulación de una clara distinción correspondiente. a nuestro "asesinato deliberado" y "homicidio involuntario", y por la provisión de asilos definitivos para el homicida involuntario.

1-9. Las ciudades de refugio.

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