Según el tiempo de un jornalero, se hará una asignación por el tiempo en que haya prestado servicio, proporcional al que se le dio a un jornalero por tanto tiempo de servicio, porque su condición es en este como la de ellos; no es propiamente su persona, sino su trabajo y su trabajo lo que se vendió.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad