La hija de la esposa de tu padre. - Si esta cláusula se mantuviera sola, denotaría a la hija de la madrastra de un hombre por otro o un esposo anterior, ya que "esposa del padre" en hebreo siempre denota madrastra (ver Levítico 18:8 ; Levítico 20:11 ; Deuteronomio 23:1 , Deut.

26:20), en cuyo caso el hombre y la doncella, aunque no tengan ningún parentesco consanguíneo, estarían prohibidos el uno al otro en virtud de que la madre de la doncella se hubiera casado con el padre del hombre. Por lo tanto, diferiría de Levítico 18:9 , donde la doncella es una media hermana del mismo padre o de la misma madre.

Engendrado de tu padre. - Literalmente, el nacimiento o la descendencia de tu padre (ver Levítico 18:9 ), es decir, aunque es hija de la madrastra, es engendrada por el mismo padre, y por lo tanto es su media hermana por parte del padre, lo que Es exactamente el mismo caso ya prohibido en la primera cláusula del Levítico 18:9 .

Por lo tanto, para evitar una repetición sin sentido de la misma prohibición, debemos considerar que esta cláusula se ha deslizado en el texto desde una glosa marginal, o debemos corregir la primera letra de la partícula disyuntiva en Levítico 18:9 , lo que la convertiría en "la desnudez de tu hermana, hija de tu padre e hija de tu madre.

En consecuencia, Levítico 18:9 prohíbe el matrimonio con una hermana carnal, mientras que el versículo que nos ocupa lo prohíbe con una media hermana. Este último es el más probable, ya que los matrimonios mixtos entre hermanastros y hermanastras siempre han sido, y siguen siendo, legítimos entre los judíos.

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