Y añadiré la quinta parte más. - Lo primero que debe hacer el infractor, cuando se da cuenta y confiesa su culpabilidad, es restituir el bien que había desfalcado, si aún lo tiene, o si es imposible, pagar el valor del mismo como estimado por el tribunal autorizado. Además de esto, el infractor debe agregar una quinta parte del principal, para compensar la pérdida que sufrió el propietario durante el intervalo.

Se verá que en Éxodo 22:1 , cuando una persona era culpable de cualquiera de los delitos aquí especificados, el delincuente fue condenado a hacer una restitución cuádruple, mientras que en el pasaje que tenemos ante nosotros el mulct se reduce a la restitución. del principal con la adición de una quinta parte. La razón de esta diferencia es que la ley en Éxodo trata con un culpable que es condenado por su crimen en un tribunal de justicia por medio de testigos, mientras que la ley que nos ocupa se ocupa de un delincuente que, por remordimiento mental, confiesa voluntariamente su delito. ofensa, y a quien, sin esta confesión voluntaria, la ofensa no podría llevarse a casa. Es esta diferencia la que lo constituye como un caso de ofrenda por la culpa. (Comp. Números 5:7 )

En el día de su ofrenda por la culpa. - Mejor, el día de su culpa. Es decir, tan pronto como reconozca su culpabilidad y ofrezca el sacrificio por su ofensa, deberá hacer la restitución requerida.

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