CAPÍTULO XXIII

Ni los eunucos, ni los bastardos, ni los amonitas, ni los moabitas, serán

incorporados a los auténticos israelitas, 1-3.

La razón por la que los amonitas y moabitas fueron excluidos, 4-6.

Los edomitas y los egipcios deben ser respetados, 7.

Sus descendientes en la tercera generación pueden ser incorporados

con los israelitas, 8.

Precauciones contra la maldad cuando salgan contra sus

enemigos, 9.

Mantener el campamento libre de toda contaminación, y la razón de ello,

10-14.

El esclavo que se había refugiado entre ellos no debe ser entregado

a su antiguo amo, 15, 16.

No habrá prostitutas ni sodomitas en la tierra, 17.

El alquiler de una prostituta o el precio de un perro no deben 

traersen a la casa de Dios, 18.

Los israelitas no se prestarán mutuamente con usura, 19;

pero pueden tomar usura de los extraños, 20.

Los votos deben ser pagados con diligencia, 21-23.

Al pasar por un viñedo o un campo, el hombre puede comer de las

uvas o del maíz, pero no debe llevarse nada consigo, 24, 25.

NOTAS SOBRE EL CAP. XXIII

Versículo Deuteronomio 23:1 . No entrará en la congregación.  Si por entrar en la congregación se entiende el desempeño de un cargo civil entre el pueblo, como el de magistrado, juez, etc., entonces la razón de la ley es muy clara: ningún hombre con un defecto personal que lo haga despreciable a los ojos de los demás debe gobernar entre el pueblo, no vaya a ser que el desprecio que se siente por sus defectos personales se transfiera a su importante cargo, y así su autoridad sea ignorada. El significado general de estas palabras es, simplemente, que las personas aquí designadas no deberían estar incorporadas a los judíos como para participar de sus privilegios civiles.

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