Verso Levítico 6:3. Haber encontrado lo que se perdió.  Los juristas romanos establecieron como una sana máxima de la jurisprudencia, "que aquel que encontrara cualquier propiedad y la aplicara a su propio uso, debía ser considerado como un ladrón, conociera o no al propietario; pues en su opinión el delito no se atenuaba, suponiendo que el hallador ignorara totalmente al propietario legítimo". Qui alienum quid jacens lucri faciendi causa sustulit, furti obstringitur, sive scit, cujus sit, sive ignoravit; nihil enim ad furtum minuendum, facit, quod, cujus sit, ignoret. - DIGESTOR, lib. xlvii., TIT. ii., de furtis, Leg. xliii., sec. 4. A este respecto, todo hombre honesto debe decir que el hombre que encuentra una propiedad perdida y no hace todas las averiguaciones debidas para encontrar al propietario, debe ser tratado, en sana política, como un ladrón. Se dice de los dírbanos, un pueblo que habitaba la zona entre Bactriana y la India, que si encontraban algún objeto perdido, incluso en la vía pública, ni siquiera lo tocaban. Así sucedía en este reino en tiempos de Alfredo el Grande, hacia el año 888 d. C.; de modo que los brazaletes de oro colgados en las vías públicas no eran tocados por el dedo de la rapiña. Una de las leyes de Solón era: No tomes lo que no pusiste. Qué fácil es actuar según este principio en caso de encontrar una propiedad perdida: "Esto no es mío, y sería criminal convertirlo en mi uso, a menos que el dueño esté muerto y su familia extinguida". Cuando se hace toda la investigación debida, si no se puede encontrar al dueño, la propiedad perdida puede ser considerada legalmente como propiedad del que la encuentra.

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