y si vendes a tu prójimo ,. Cualquier patrimonio o posesión, casa o tierra, en cualquier momento antes del año de Jubileo:

o compra [debe] de la mano de tu vecino ; de bienes móviles, ya que el Targum de Jonathan lo interpreta; y para que otros escritores judíos z subrayan esto a los bienes que se compran a mano y se entregan de mano a mano; y así creen que los campos, y los sirvientes, que dicen son los campos, están excluidos de la presente; pero parece referirse a cualquier cosa vendible, y principalmente a los campos y viñedos, ya que los siguientes versículos muestran; Por lo tanto, Diodorus Siculus, según lo citado por Grotius, debe estar equivocado, cuando dice, no se contabilizó legítimo por los judíos vender su herencia, a menos que quiera que lo quiera, así que, de hecho, no pudieron:

no deberás oprimir a otro ; El comprador dando muy poco, o el vendedor que requiere demasiado; no se debía tomar ninguna ventaja, ya sea de la necesidad de la única, o la ignorancia del otro, pero se debía hacer una ganga justa, y el valor total dado, ni demasiado ni muy poco. Los judíos por "vecino" entienden un israelita, y no un gentil un; No es que no haya comprando y vendiendo en absoluto entre judíos y gentiles, o que el primero pueda oprimir y defraudar a este último, aunque no es un israelita; Pero las tierras y las herencias pueden no ser vendidas en absoluto a los gentiles, solo a los israelitas.

z maimon. Bartenura en Mins. Bava Metzia, C. 4. secta. 9. Un Jarchi en LOC.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad