Pero todo voto de la viuda y de la divorciada, con el que hayan ligado sus almas, se mantendrá contra ella.

Todo voto de una viuda. En el caso de una mujer casada que, en caso de separación de su marido, o de su muerte, volvía, como no era infrecuente, a la casa de su padre, podría haberse planteado la duda de si no estaba, como antes, sujeta a la jurisdicción paterna, y obligada a actuar con el consentimiento paterno. La ley ordenaba que el voto era vinculante si se había hecho en vida de su marido, y éste, al conocerlo, no había interpuesto su veto: como, por ejemplo, podía haber jurado cuando no era viuda, que destinaría una proporción de sus ingresos a usos piadosos y caritativos, de lo que podría arrepentirse cuando fuera realmente viuda; pero por este estatuto se le exigía que cumpliera la obligación, siempre que sus circunstancias le permitieran redimir la promesa.

Las reglas establecidas debían ser sumamente útiles para prevenir o anular los votos imprudentes, así como para dar una sanción adecuada a los que eran legítimos por su naturaleza y se hacían con un espíritu devoto y reflexivo.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad