Josué 20:1-9

1 El SEÑOR habló a Josué diciendo:

2 “Habla a los hijos de Israel y diles: ‘Designen las ciudades de refugio de las que yo les hablé por medio de Moisés;

3 para que pueda huir allí el homicida que mate a una persona accidentalmente sin premeditación, a fin de que sirvan de refugio ante el vengador de la sangre.

4 El que se refugie en alguna de aquellas ciudades se presentará a la puerta de la ciudad y expondrá su caso a oídos de los ancianos de la ciudad. Ellos lo recibirán consigo dentro de la ciudad y le darán un lugar para que habite con ellos.

5 Si el vengador de la sangre lo persigue, no entregarán en su mano al homicida, porque mató a su prójimo sin premeditación, sin haberle tenido odio previamente.

6 Quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la asamblea, y hasta la muerte del sumo sacerdote que haya en aquellos días. Entonces el homicida podrá volver y venir a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde huyó’ ”.

7 Entonces designaron a Quedes, en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; a Siquem, en la región montañosa de Efraín; y a Quiriat-arba (que es Hebrón), en la región montañosa de Judá.

8 Y al otro lado del Jordán, al este de Jericó, designaron a Beser, en el desierto, en la meseta, de la tribu de Rubén; a Ramot, en Galaad, de la tribu de Gad; y a Golán, en Basán, de la tribu de Manasés.

9 Estas fueron las ciudades designadas para todos los hijos de Israel y para el extranjero que habitara entre ellos, para que pudiera huir a ellas cualquiera que matara a una persona accidentalmente, y no muriera por mano del vengador de la sangre, antes de comparecer delante de la asamblea.

JEHOVA ORDENA LAS CIUDADES DE REFUGIO.

1. Habló Jehová a Josué, diciendo: Señalaos las ciudades de refugío—(Véase Números 35:9; Deuteronomio 19:1). El mandato aquí recordado fué dado, cuando las tribus iban a ocupar sus respectivos establecimientos. Estos santuarios no eran templos ni altares, como en otros países, sino ciudades habitadas; y su motivo no fué el de defender a los criminales, sino solamente dar al homicida protección de la venganza de los parientes del, muerto, hasta que se averiguara si la muerte había resultado de accidente y pasión momentánea, o de malicia premeditada. La institución de las ciudades de refugio, con las reglas prescritas para la conducta de las que buscaban asilo dentro de sus muros, fué una provisión importante, tendiente a asegurar los fines tanto de la justicia como de la misericordia.

4. el que se acogiere a alguna de aquellas ciudades, presentaráse a la puerta de la ciudad—Era el lugar más frecuentado por el público, y llegando allá, el fugitivo tenía que contar a los ancianos su historia dolorosa, y ellos tenían obligación de darle asilo y los medios de subsistencia, mientras las autoridades locales (v. 6) investigaban cuidadosamente el caso, y daban a conocer su decisión. Si era culpable, el homicida era entregado al vengador, pariente cercano del muerto; si aparecían circunstancias atenuantes, el homicida había de quedarse en la ciudad de refugio, donde estaría a salvo de las venganzas de sus perseguidores; pero perdía el privilegio de inmunidad, en el momento que se aventurara a salir fuera de los muros.

6. hasta la muerte del gran sacerdote—su muerte aseguraba la completa liberación del homicida, sólo porque había sido ungido por el óleo sagrado (Números 35:25), símbolo del Espíritu Santo; y así la muerte del sumo sacerdote terrenal venía a ser tipo de la del celestial (Hebreos 9:14).

7-9. SEÑALAN POR NOMBRE LAS CIUDADES DE REFUGIO. entonces señalaron—Hubo seis; tres al este del Jordán y tres al oeste. En el primer instante, ellas eran una provisión de las leyes criminales de los hebreos, necesarias en las circunstancias de aquel pueblo (véase Números 35:9; Deuteronomio cap. 19), y al mismo tiempo representaban simbólicamente el camino del pecador hacia Cristo (Hebreos 6:18).

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