Aún plantarás viñas en los montes de Samaria; los plantadores plantarán y comerán como cosas comunes, una referencia a la ordenanza que ordenó a los hijos de Israel no comer del fruto del huerto y del viñedo los primeros tres años después de la siembra, siendo el fruto del cuarto año consagrado a la Señor, y sólo se permite profanar el del quinto año, es decir, ser usado por el dueño.

Cfr. Levítico 19:23 y sigs .; Jueces 9:27 ; Deuteronomio 20:6 ; también 28:30.

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