La tierra no se venderá para siempre, con un título claro y absoluto al comprador; porque Mía es la tierra; porque sois extranjeros y peregrinos conmigo, arrendatarios del Señor en posesión de bienes raíces. Nadie podría poseer tierras agrícolas en absoluto, si las comprara entre los años de jubileo, siendo cualquier compra en realidad sólo un arrendamiento temporal por varios años.

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