Y si un forastero o extranjero se enriquece por ti, y tu hermano que habita junto a él se empobrece, el no israelita se enriquece en la misma proporción que el israelita se empobrece, y se vende al forastero o forastero por ti, o para el linaje de la familia del extraño, es decir, de los descendientes de inmigrantes que no eran ciudadanos;

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