entonces el sacerdote le contará el valor de tu estimación, hasta el Año del Jubileo, la suma total adeudada como precio de redención; y él dará tu estimación en ese día, hará el pago de la suma requerida de una vez, como cosa santa para el Señor. Esta disposición obviaba la posibilidad de que el terreno se dedicara al Santuario y, por lo tanto, se perdiera para el propietario original, que debía recuperarlo en el año del Jubileo.

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