No se permitiría ningún interés en tal caso por el dinero prestado, ni, si el préstamo tomaba la forma de las necesidades de la vida, era más que la cantidad prestada para ser exigida a cambio. La misma ley aparece en Éxodo 22:25 [Heb. 24]; Deuteronomio 23:20 . En este último caso se puede exigir el interés de "un extraño".

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