Un impuesto de capitación de ⅓ de un shekel impuesto para el mantenimiento del servicio del Templo

32 . hicimos ordenanzas por nosotros El versículo muestra que Esdras y sus colegas, aunque establecieron la autoridad de la ley escrita, estaban listos para expandirla o modificarla de acuerdo con los requisitos del tiempo una indicación significativa de la forma en que los numerosos casos de leyes menores la variación en las leyes del Pentateuco puede reflejar cambios y calificaciones requeridas en diferentes épocas. -Ordenanzas." El plural muestra que la referencia no debe limitarse al impuesto del Templo.

la tercera parte de un siclo Ver Éxodo 30:11-16 ; en cuyo pasaje se requiere que todo israelita, de veinte años en adelante, dé la ofrenda del Señor, es decir, medio siclo según el siclo del santuario: "el rico no dará más y los pobres no darán menos de medio siclo, cuando den la ofrenda del Señor, para hacer expiación por vuestras almas.

"La suma de -medio siclo", o dos dracmas, se menciona como el impuesto reglamentario en Mateo 17:24 , "¿No paga tu amo el medio siclo?" ( didracma ). Cf. Josefo BJ vii. 6. 6, -El emperador ordenó a todos los judíos pagar las dos dracmas anuales al Capitolio que antes habían estado acostumbrados a pagar al Templo de Jerusalén".

Un impuesto de capitación de ⅓ siclo para los servicios del Templo difiere tanto de la regulación del Éxodo 30 como de la costumbre judía posterior. En Éxodo 30:11-16 se ha de cobrar un tributo de ½ siclo, no anualmente, sino en las ocasiones en que se levanta el censo del pueblo. De Josefo aprendemos que la contribución de ½ siclo se recaudaba anualmente de cada judío. Aquí los judíos se cobran un tributo anual de ⅓ siclo.

Para explicar esta aparente discrepancia, algunos eruditos sostienen que el impuesto mencionado en Éxodo, al ser sólo ocasional, no tiene conexión con el impuesto de capitación anual, y que el ⅓ siclo se elevó en días posteriores a ½ siclo cuando los judíos eran más ricos. , con el fin de asimilar el impuesto anual a la suma del impuesto de rescate ocasional mencionado en el Pentateuco. Es una objeción a este punto de vista que (1) no hay referencia aquí al impuesto ocasional, (2) no tenemos mención en ninguna parte de la coexistencia de dos impuestos, uno ocasional y el otro anual, para el mantenimiento del Templo, (3) la referencia en 2 Crónicas 24:5-9 a la ley mosaica parece contemplar un impuesto regular y no ocasional.

Otros han conjeturado que el requisito del ½ siclo en Éxodo 30 es una interpolación posterior al tiempo de Nehemías, hecha en interés de los sacerdotes. A esto se puede responder que, si se hubiera hecho tal interpolación, seguramente también se habría dirigido a asegurar un tributo anual, en lugar de un pago que se haría solo en el momento en que las personas estaban contadas.

Es más probable que las discrepancias reflejen el crecimiento gradual de la costumbre. La ley en Éxodo 30:11-16 se remonta a los días en que contar a las personas se asociaba con la presunción humana, por lo cual se debía hacer expiación. Cf. 2 Samuel 24 .

Las necesidades del servicio del Templo hicieron que este impuesto ocasional se convirtiera en regular bajo reyes favorables a los sacerdotes ( 2 Crónicas 24 ). Después del Retorno, la pobreza de los judíos dificultó el mantenimiento de los servicios del Templo. Las contribuciones regulares prometidas por el rey persa ( Esdras 7:2-23 ) cesaron, o fueron solo por un corto período.

La imposición de un impuesto de capitación anual de ⅓ siclo se aceptaría alegremente en la época de la reforma religiosa bajo Esdras. En épocas posteriores, cuando el poder del Sumo Sacerdote se hizo más absoluto y la prosperidad de los judíos creció, el impuesto se elevó de ⅓ a ½ siclo, a imitación del impuesto ocasional "censo" que había quedado obsoleto, pero cuyo memorial existió en Éxodo 30 [3]

[3] Recientemente se ha sugerido una interesante explicación: “En el Éxodo, cada varón israelita aportaba una beka , o medio siclo (del Santuario) para sufragar el costo del Tabernáculo: este medio siclo era una dracma de unos 65 grs. Troya.... El estater de plata babilónico de [la edad de Nehemías] pesaba como 172,8 grs.Este formaba el estandarte del Imperio, y sin duda los judíos del Cautiverio lo emplearon como el resto de los súbditos del Gran Rey.

La tercera parte de este stater o siclo pesaba como 58 granos; de modo que prácticamente la tercera parte del siclo de plata babilónico era lo mismo que la mitad del antiguo siclo ligero, o siclo del Santuario.” (Ridgeway's Origin of Currency and Weight Measures , p. 281.)

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