Dos decretos litúrgicos que tienen una referencia clara y cercana a la totalidad de la legislación precedente, forman una conclusión muy apropiada y significativa a la misma, a saber,

(1) el reconocimiento formal en obra y símbolo de la fidelidad de Dios, mediante la presentación de una canasta llena de primicias, y en palabra mediante la recitación de la fórmula solemne prescrita en , Deuteronomio 26:5 ; y

(2) la declaración y profesión solemne de parte de cada israelita con motivo del tercer diezmo .

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