Verso Éxodo 22:7. Entregar a su vecino...  Esto se llama compromiso en la ley de fianzas ; es un depósito de bienes por un deudor a su acreedor, que se mantendrá hasta que se salde la deuda. Cualquier bien que quedara así en manos de otra persona, esa persona, según la ley mosaica, se hizo responsable de ellos; si eran robadas y se encontraba al ladrón, él debía pagar el doble; si no se le podía encontrar, el juramento de la persona que los tenía en custodia, hecho ante los magistrados, de que no sabía nada de ellos, se consideraba un completo pago. Entre los romanos, si se perdían bienes que un hombre había confiado a su vecino, el depositario estaba obligado a pagar su valor total. Pero si un hombre había sido impulsado por la necesidad, como en caso de incendio, a depositar sus bienes con uno de sus vecinos y los bienes se perdían, el depositario estaba obligado a pagar el doble de su valor, debido a su infidelidad en un caso de tal angustia, donde su deshonestidad, relacionada con la destrucción por el incendio , había completado la ruina de la víctima. En este caso se aplica la siguiente ley: Cum quis fidem elegit, nec depositum redditur, contentus esse debet simplo: cum vero extante necesita deponat, crescit perfidia crimen , c. - Digest., Lib. xvi., tit. 3, 1. 1.

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