CAPITULO XXI

Los sacerdotes no guardarán luto por los muertos, excepto por los 

familiares cercanos, como la madre, el padre, el hijo, la hija y la hermana

si es virgen, de 1 a 4.

No se afeitarán la cabeza ni la barba, ni harán ningún

corte en la carne, porque son santos para Dios, 5, 6.

El sacerdote no se casará con una mujer prostituta, profana o

divorciada de su marido, 7, 8.

De la hija del sacerdote que se profana, 9.

El sumo sacerdote no descubrirá su cabeza, ni 

rasgará sus vestidos, 10;

ni entrará en un cadáver, 11;

ni saldrá del santuario, 12.

De su matrimonio y su descendencia, 13-15.

No se hará sacerdote a ninguna persona 

que tenga alguna mancha, ni se le permitirá oficiar en el culto

con los defectos mencionados aquí, 16-24.

NOTAS SOBRE EL CAPITULO. XXI

Verso Levítico 21:1. Nadie se contaminará por los muertos. Ningún sacerdote asistirá a la colocación de un cadáver o a su preparación para el entierro. Se suponía que cualquier contacto con los muertos era de naturaleza contaminante, probablemente porque en ese momento se había producido la putrefacción; y la putrefacción de los animales era siempre detestable para todos los hombres.

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