Deje que sus mujeres sigan silencio en las iglesias, ... Esto es una restricción de, y una excepción a una de las reglas anteriores, que todas pueden profetizar; en el que se entendería de los hombres solamente, y no de las mujeres; y se dirige contra una práctica que parece haber prevalecido en esta iglesia en Corinto, permitiendo a las mujeres predicar y enseñar en ella; Y esto es una práctica desordenada, y lo que no se usó en otras iglesias, el apóstol prohíbe y condena, y no sin razón:

Porque no está permitido para que hablen; Es decir, en las asambleas públicas, en la Iglesia de Dios, es posible que no hablen con lenguas, ni profetizar, ni predicar, o enseñar la palabra. Todo lo que habla no está prohibido; Podrían hablar sus experiencias a la iglesia, o dar cuenta de la obra de Dios sobre sus almas; pueden hablar entre sí en salmos, himnos y canciones espirituales; o hablar como una evidencia en cualquier caso en una reunión de la Iglesia; Pero no en tal tipo, como se llevó a cabo en su dirección, instrucción, gobierno y autoridad. Dios no fue permitido por Dios que deberían hablar de manera autorizada en la Iglesia; Tampoco fue sufrido en las iglesias de Cristo; Tampoco fue admitido en la sinagoga judía; Allí, nos dijeron que los hombres vinieron a enseñar, y las mujeres לשמוע, "escuchar": y uno de sus canones se ejecuta, por lo tanto, c;

"Es posible que una mujer no lea (es decir, en la ley), בצבור," en la congregación ", o iglesia, debido al honor de la congregación; ''.

porque pensaban que era una cosa deshonrosa a una asamblea pública para que una mujer lea, aunque incluso permitían que un niño lo hiciera que era capaz de hacerlo.

Pero se les ordena estar bajo obediencia, como también dice la ley. En Génesis 3:16 ", tu deseo será para su marido, y él lo gobernará". Por esto, el Apóstol significaría, que la razón por la que las mujeres no deben hablar en la Iglesia, o para predicar y enseñar públicamente, o estar preocupado por la función ministerial, porque este es un acto de poder y autoridad; de la regla y el gobierno, y así contraria a esa sujeción que Dios en su ley exige de las mujeres a los hombres. Los instancias extraordinarias de Deborah, Huldah y Anna, no deben ser presentadas en una regla o ejemplo en tales casos.

B T. Hieros Chagiga, FOM. 75. 4. T. BAB. Chagiga, Fol. 3. 1. C Maimon. Hilch. Tephilla, c. 12. Sect. 17. T. BAB. Megilla, fol. 23. 1.

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