Y [que] llevemos las primicias de nuestra masa y nuestras ofrendas, y el fruto de toda clase de árboles, de vino y de aceite, a los sacerdotes, a las cámaras de la casa de nuestro Dios; y los diezmos de nuestra tierra para los levitas, para que los mismos levitas recibieran los diezmos en todas las ciudades de nuestra (i) labranza.

(i) Dondequiera que trabajáramos o trabajáramos, allí los diezmos se debían al Señor tanto por la ley como por el juramento y convenio que hicimos.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad