Y si tu hermano, hebreo o hebrea, fuere vendido a ti, y te sirviere seis años; luego al séptimo año lo dejarás libre de ti.

Si tu hermano, un hombre hebreo o una mujer hebrea, fuere vendido. El último extremo de un deudor insolvente, cuando su casa o terreno no era suficiente para cancelar su deuda, era ser vendido como esclavo, con su familia ( Levítico 25:39 ; 2 Reyes 4:1 ; Nehemías 5:1 ; Job 24:9 ; Mateo 18:25 ).

El término de la servidumbre no podía durar más de seis años: obtenían su libertad a los seis años de su venta, o antes del séptimo año; y en el año del jubileo se emancipaban tales esclavos aunque no se cumplieran sus seis años de servicio.

Los términos "tu hermano, un hombre hebreo o una mujer hebrea" son especiales. "Tu hermano" se aplica a un extraño ( Levítico 25:35 ). Hebreo hombre y hebrea mujer indican una persona de origen extranjero, no israelita nativo, alguien que, por una larga residencia en Canaán, fue admitido a los derechos y privilegios ordinarios de los hebreos, pero pertenecía a una clase especial y distinta de sirvientes, no conectado con pagandom, y sin embargo no deben ser considerados como israelitas apropiados; pero nacidos en estado de servidumbre, y constituyendo una clase media entre los israelitas empobrecidos y los siervos propios comprados de paganos, clase a la que pertenecerían los descendientes de una sierva dada en matrimonio por el amo a su siervo ( Éxodo 31:5 ).

Saalschutz considera además que este caso se limita a una sirvienta real, una que lo ha sido anteriormente, y que su dueño vende a otro. Señala a un esclavo extranjero; y en consecuencia el estatuto aquí es diferente del de ( Éxodo 21:7 ), que se refiere a una mujer hebrea libre.

Michaelis ('Comment.', 2:, sec. 88) declara que la disposición legal detallada en este pasaje es una mejora del espíritu del código judío. Pero, según la hipótesis de Saalschutz, esto y la ley del Éxodo prevén personas en circunstancias totalmente diferentes.

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