Que nadie se extralimite ni engañe a su hermano en los negocios. [1] El Protestante y el Sr. N. incluso en sus traducciones, agregan, en cualquier asunto, porque algunos lo exponen de fraudes y evasiones en cualquier tipo de negocio. Pero esta adición de cualquiera, debe ser omitida, ya que los mejores intérpretes la exponen de la prohibición del adulterio, y del daño causado a otro, y de los pecados de ese tipo solamente, lo cual es confirmado por lo que sigue y lo que precede.

Véase San Jerónimo en el cap. iv. ad Ephes. Tomás. 4. p. 369 .; Serm de San Juan Crisóstomo. 3 en este lugar. Aquí, dice él, habla de adulterio, como antes de fornicación, etc. Ver Theodoret, Theophylactus, Estius, Menochius, A. Lapide, & c. (Witham)

[BIBLIOGRAFÍA]

Ne quis supergrediatur, neque circumveniat in negotio fratrem, griego: en to pragmati. Véase San Jerónimo: diligenter observa, quia ad castitatem nos provocans, et volens uxoribus tantum esse contentos, dixerit, ne quis supergrediatur, etc. San Juan Crisóstomo, ( griego: log. Ep 186.) Griego: entautha peri moicheias phesin, anotero de peri porneias pases.

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