Libertad en el año del jubileo

Levítico 25:35

Si un hombre, por desgracia, se viera obligado a venderse a sí mismo como servidumbre para pagar sus deudas, no podría ser retenido legalmente después de que haya sonado la trompeta; pero era libre de regresar a su hogar y a su familia. Su vecino rico, durante el tiempo de su angustia, no debía exigir usura sobre ningún préstamo que pudiera hacer, sino que debía darle comida, alojamiento y ayuda sin cargo. El pobre no debía ser tratado como un esclavo, sino como un criado y conciudadano cuyo compromiso era de carácter temporal, y que podía ser redimido en cualquier momento antes del jubileo, mediante la interposición amistosa de un pariente.

Nada en la legislación moderna equivale al jubileo en interés de la religión, el orden social y la libertad. ¿Debe creerse que cuando nosotros, en nuestras diversas aflicciones, vayamos a nuestro Padre Celestial, nos irá peor que el pobre campesino a manos de su vecino rico? Y en Jesús, ¿no tenemos un pariente cercano que nos redima a toda costa?

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