Éxodo 22:7 E. Incumplimiento de confianza. Un hombre que se iba de viaje convertiría a su vecino en su banquero. Si el dinero o los objetos de valor eran robados, el ladrón, si lo encontraba, debía pagar el doble (Éxodo 22:7 ); de lo contrario, el fiador debe purgarse del crimen mediante juramento en el santuario local (Éxodo 22:8 ).

Un procedimiento similar, que incluía algún calvario o proceso de adivinación, debía utilizarse cuando se encontraban bienes perdidos en circunstancias sospechosas ( Éxodo 22:9 ). En caso de que le ocurriera alguna desgracia a un animal dejado a cargo de un hombre, éste podría liberarse de la culpa prestando el juramento a Yahvé ( Éxodo 22:10 f.

), al igual que entre los árabes, según Burckhardt y Doughty. Si deja que lo roben, debe hacer una restitución; pero si lo despedazaban las fieras ( cf. Génesis 31:39 ), sólo tenía que presentar el cadáver para escapar de la culpa, como en Bab. y la ley india. Si un animal prestado sufrió algún daño, el arrendatario debe repararlo, a menos que su dueño estuviera a cargo de él ( Éxodo 22:14 f.

). La seducción se consideraba un daño para el padre de la niña, y se requería una compensación equivalente al obsequio habitual del matrimonio (no la dote), como en Génesis 34:12 , con matrimonio a menos que el padre se negara. Probablemente los Juicios terminen aquí.

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