3-16 Se determinan dos casos de votos. El caso de una hija en la casa de su padre. Cuando su voto llega a su conocimiento, está en su poder confirmarlo o eliminarlo. La ley es clara en el caso de una esposa. Si su esposo permite su voto, aunque solo por silencio, se mantiene. Si él no lo permite, su obligación con su esposo tiene lugar; porque para él ella debe estar sujeta, como al Señor. La ley divina consulta el buen orden de las familias. Es apropiado que cada hombre tenga dominio en su propia casa y tenga a su esposa e hijos en sujeción; en lugar de que esta gran regla se rompa, o se aliente a las relaciones inferiores a romper esos lazos, Dios libera la obligación incluso de un voto solemne. Tanto asegura la religión el bienestar de todas las sociedades; y en ella las familias de la tierra tienen una bendición.

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