Segundo caso especial: si al tiempo de comprar la mujer, su amo la destina para su hijo.

Si la designa para su hijo, la tratará según los derechos de las hijas, es decir, la tratará como a una hija de su propia casa, le dará el mantenimiento, el vestido, etc. que una hija naturalmente tendría.

para su hijo -como en Persia (Chardin, Voyage , ii. 259), Arabia, Niebuhr, Arabia , p. 74, Snouck-Hurgronje, Mekka , pág. 157" (Dillm.-Ryss.).

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