El holocausto , que se ofrecerá diariamente, mañana y tarde, en nombre de la comunidad. Una ley en gran medida verbalmente idéntica, pero algo más completa, se repite en Números 28:3-8 , en una tabla, Números 28-29, de sacrificios públicos prescritos para diferentes días del año. Aquí interrumpe la conexión entre los vv.

37 y 43; por lo que es probable (Di. al. ) que se haya introducido aquí desde Números 28 con algunas abreviaciones y ajustes en los vv. 38a, 42b, acomodándolo a su nuevo lugar, de mano posterior, al igual que Éxodo 27:20 f. parece haber sido introducido de manera similar a partir de Levítico 24:2 f.

Su posición (después del v. 36 ss.) es adecuada: porque el holocausto diario era un elemento central y fundamental en el culto (cf. Wellh. Hist. p. 80) nótese los términos en los que su suspensión por parte de Antíoco Epífanes es aludido en Daniel 8:12 f., Daniel 11:31 ; Daniel 12:11 y su mantenimiento adecuado era uno de los deberes principales a realizar en el altar del v. 36 f.

La ley, como Números 28:3-8 (cf. también Levítico 6:9 ), regula el uso post exílico. Antes del exilio, como muestra 2 Reyes 16:15 , era costumbre ofrecer un holocausto por la mañana, pero solo una minḥâh , i.

mi. una ofrenda de cereal, o "comida", en la tarde; Ezequiel también ( Ezequiel 48:13-15 ) prescribe para el templo restaurado solo un holocausto matutino (con la ofrenda de comida que lo acompaña: no prescribe ninguna ofrenda vespertina en absoluto) Antes del exilio la minḥâh ocupaba así una posición independiente, como ofrenda vespertina: la ley actual duplica el holocausto, y al mismo tiempo subordina la minḥâh vespertina al holocausto vespertino (cf. com . v. 40).

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