Las -Ciudades de Refugio", y la Ley relativa al homicidio

En Números 35:9 se prescribe la designación de las seis ciudades y su fin; Números 35:16 contiene ejemplos de casos que distinguen el asesinato deliberado del homicidio accidental; Números 35:24 prevén el procedimiento legal; Números 35:29 forman una conclusión.

La sección presenta el último desarrollo en el AT de la Ley de Asilo. En los primeros tiempos ( Éxodo 21:13 . E) se dispuso un lugar señalado, al que pudiera huir el homicida, es decir, un altar, que estaría al alcance de todos los pueblos; cf. 1 Reyes 1:50 ; 1 Reyes 2:28 .

En D ( Deuteronomio 19:1-10 ), cuando sólo se permitía un altar, en el santuario nacional de Jerusalén, que sería prácticamente inútil para propósitos de asilo, se sustituyeron los altares locales por ciudades especiales. Se especificaron tres ciudades y, si Jehová ensanchaba las fronteras de los israelitas, se agregarían tres más1 [Nota: tres se han mencionado previamente en Deuteronomio 4:41-43 ; pero es poco probable que el escritor de Deuteronomio 19 .

entendió que se pretendían nueve ciudades. Véase Conductor, Deut. pags. 233]. Si el homicida es culpable de asesinato deliberado, los ancianos de su propia ciudad lo enviarán a la ciudad a la que ha huido en busca de asilo, y lo entregarán al gô"çl o -vengador de la sangre"; pero si el homicidio fue accidental, puede permanecer seguro en la ciudad adonde huyó. En el presente pasaje (P) las regulaciones son más completas.

De las seis ciudades, tres han de estar a cada lado del Jordán (el cumplimiento del mandato, con el nombre de las ciudades, se relata en Josué 20 ). Reciben, por primera vez, el título de "ciudades de refugio" (ver com. Números 35:11 ). Cuando un homicida huye a una de estas ciudades, "la congregación" (ver com. Números 35:12 ) juzga entre él y el gô"çl , para descubrir si el homicidio había sido deliberado o accidental.

Si se prueba que fue accidental, el hombre debe ser devuelto a la ciudad de refugio, donde debe permanecer hasta la muerte del sumo sacerdote. Si se aventura a salir antes de ese tiempo, el gô"çl puede matarlo. Si, por el contrario, es declarado culpable de asesinato deliberado, el gô"çl debe matarlo.

Gray ( Numb . p. 471) señala que esto modifica la antigua costumbre en tres aspectos: (1) La antigua costumbre no hacía distinción entre homicidio accidental y deliberado; el gô"çl debe velar por que se compense la pérdida de vida sufrida por una familia. (2) Según la antigua costumbre, la pérdida podía compensarse con la muerte de cualquier miembro de la familia del homicida. Aquí la ley insiste tácitamente en que el asesino sólo es perder su vida.

(3) La ley actual prohíbe que la vida perdida del homicida sea redimida por un pago en dinero. Tal redención prevalecía ampliamente, pero excepto en ciertos casos que no eran de homicidio doloso (cf. Éxodo 21:29 .), parece haber estado prohibida en un período temprano en Israel, aunque la ley actual contiene la prohibición explícita más antigua.

Al mismo tiempo, la ley aún no había llegado a su etapa final de desarrollo, ya que todavía ordenaba al representante de la familia , y no al representante de toda la comunidad , realizar el acto judicial de matar al asesino.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad