Pagos en compensación por agravios.

Parte de esta sección ( Números 5:6 ) es suplementaria a las normas en Levítico 6:1-7 . Allí se establece que si alguno incurre en culpa por agraviar a su prójimo por robo, u opresión, por apropiarse de algo confiado a su custodia como depósito, o por ocultar el hecho de que ha encontrado una propiedad perdida, debe confesar y restituir la propiedad más un quinto, y ofrece a Dios como expiación por su pecado una ofrenda por la culpa de un carnero.

Es, para usar una frase moderna, -dinero de conciencia". En el presente pasaje se establece además que si el prójimo a quien ha agraviado está muerto, y no hay gô"çl (ver nota más abajo) a quien la propiedad puede ser restaurada, se pagará al sacerdote. El carnero de la ofrenda por la culpa, por supuesto, también debe ser ofrecido.

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad