28. Si un buey gore a un hombre. Moisés ahora desciende incluso a los animales brutos, de modo que, si lastiman a alguien, por su castigo, los hombres pueden ser disuadidos cada vez más de derramar sangre. Por lo tanto, si un buey corneal ha matado a un hombre, él ordena que sea apedreado y que su cadáver sea desechado como abominable. Aunque las personas censuradas se burlan de esta ley, como si fuera infantil castigar a un animal miserable, en el que no hay criminalidad, su insolencia requiere una breve refutación. Porque, dado que los bueyes se crearon para el bien del hombre, no debemos sorprendernos de que su muerte, así como su vida, se hagan para contribuir a la ventaja pública. Si, entonces, un buey que había matado a un hombre fuera mantenido, los hombres sin duda se endurecerían en crueldad al contemplarlo; y comer su carne, sería casi lo mismo que comer la carne del hombre. La crueldad de los hombres, por lo tanto, no podría ser mejor reprimida, de modo que debieran detenerse el asesinato del otro con odio, que vengando así la muerte de un hombre. En segundo lugar, Dios continúa más allá, condenando a muerte al amo del buey, si se le había advertido previamente que tuviera cuidado; porque tal advertencia quita el pretexto de la ignorancia; el castigo tampoco debería ser severo por negligencia grave, porque dar salida libre a las bestias peligrosas es equivalente a enfrentar la muerte de los hombres. Quien, a sabiendas y deliberadamente expone la vida de su hermano al peligro, es considerado justamente su asesino. La excepción que finalmente se agrega, a primera vista, contiene una especie de contradicción, ya que la Ley prohibió unirse a un asesino por dinero. Pero en la medida en que una delincuencia (delictum) difiere de un delito, aunque era ilegal hacer un pacto con los asesinos para la remisión de su castigo, aún se permitía a los jueces al enterarse del caso, mitigarlo, si un hombre era excusado por su inconsciencia o inadvertencia. Esto, entonces, es una excepción especial, que permite a los jueces distinguir entre la naturaleza de los delitos; a saber, que si descubrían que un hombre no era digno de muerte, aún deberían castigar su negligencia con una multa pecuniaria.

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