24. Y en toda la tierra de tu posesión. Antes de que llegara el jubileo, permite que no solo las relaciones rediman la tierra vendida por un hombre pobre, sino también el vendedor, si ningún otro redentor interpuso. También se otorgó el mismo poder a las relaciones entre otras naciones, aunque con un objeto diferente, a saber, la preservación del apellido; aun así, al vendedor nunca se le permitió canjear, a menos que una cláusula especial a ese efecto estuviera contenida en el contrato. Pero Dios deseaba que las tierras fueran retenidas por su poseedor legal, a fin de que la gente pudiera desviarse lo menos posible de la división hecha por Joshua. Mientras tanto, tenía a la vista la ventaja privada de los individuos; pero en la sucesión perpetua a la tierra, se consideraba a sí mismo más que a los hombres, para que nunca se perdiera el recuerdo de su bondad. Finalmente, ordena que todas las tierras regresen en el año del jubileo a sus dueños originales; y todas las ventas serán canceladas, como si, en el quincuagésimo año, renovara el lote para la división de la tierra.

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