Concederéis redención a la tierra. - Siendo simplemente arrendatarios a voluntad, y habiendo obtenido posesión de ella en tales condiciones, la tierra ni siquiera debe permanecer con el comprador hasta el año del jubileo, pero el comprador debe conceder al vendedor todas las oportunidades para redimirla antes de ese momento. .

Continúa después de la publicidad
Continúa después de la publicidad