Si un peregrino —hace rico, etc.— es equitativo en todas sus leyes, Dios aquí dispone que el peregrino en Israel debe tener las mismas ventajas legales que el nativo: a quien, si se reduce, aunque le concede el privilegio peculiar de ser redimido antes el jubileo, si lo tiene en su poder, o, si no lo tiene, de recibir el beneficio del año del jubileo, sin embargo, se encarga de que se pague la compensación completa al extranjero, y que el precio de la redención sea exactamente pagado a él.

REFLEXIONES.— 1. Nuestros siervos, siendo de la misma carne y sangre que nosotros, tienen tanto derecho a nuestra bondad y buen trato como nosotros a su servicio y fidelidad. No conoce la suave influencia del amor de un Salvador en su corazón, quien, volviéndose insolente, irrazonable o inquieto, es un león en su casa y frenético entre sus sirvientes. 2. Aunque el pecador se haya vendido a sí mismo, bendito sea Dios, el derecho de redención sigue siendo bueno, y tenemos a uno de nuestros hermanos capaz y dispuesto a pagar el precio y liberar al pobre de la servidumbre del pecado.

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